Acuerdo presidencial
De creación de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
Acuerdo por el que se crea la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
Modificaciones al acuerdo presidencial
*Publicado en le Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1992.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 9, 21, 28, 31, 33, 34, 35, 37, 38, 39 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 se han previsto diversas estrategias y líneas de acción tendientes al ordenamiento ecológico y la protección de los recursos naturales, ya que el uso irracional de los mismos ha puesto en riesgo a los ecosistemas;
Que en nuestro país existe un gran número de especies animales y vegetales que son únicas en el planeta y que muchas de ellas se encuentran amenazadas o en peligro de extinción, cuya conservación debe tener una alta prioridad;
Que México es reconocido como uno de los lugares de mayor diversidad biológica en el planeta -- algunas estimaciones recientes indican que entre un 8 y 10% de las especies de plantas y animales vertebrados terrestres del mundo concurren dentro del país. Tal vez podrían existir un mínimo de quinientas mil especies de todos los grupos en el territorio;
Que el país cuenta, además de su gran riqueza biológica, con una tradición científica en las áreas dedicadas al estudio e investigación de los recursos biológicos, así como con un grupo de científicos reconocidos a nivel mundial. México ha sido generador de una gran cantidad de plantas cultivadas que representan el sustento alimentario de nuestro país y de muchos otros países;
Que es a partir de este acervo intelectual que el país ha desarrollado una serie de avances y proyectos de gran valía, que forman un punto de partida y una base sólida sobre la cual cimentar un programa nacional para el estudio, conservación y utilización racional de los recursos biológicos de México;
Que la conservación de la biodiversidad es de vital importancia para el mantenimiento de los recursos hídricos del país a través de sus cuencas hidrológicas;
Que asimismo, nuestro país ha hecho una gran inversión en el conocimiento de su diversidad biológica, y que su experiencia al respecto se puede atestiguar a partir del desarrollo de proyectos tales como la Flora de Veracruz, la Flora Mesoamericana y el Consejo de la Flora de México, entre otros;
Que deben instrumentarse amplios programas de formación de personal capacitado para conocer, utilizar y conservar la biodiversidad de México, a través de un esfuerzo nacional de coordinación y concertación;
Que se requiere tener un centro de información sobre biodiversidad en México, incorporando las tecnologías de frontera en el campo, como por ejemplo las imágenes de satélites ya que ninguna institución en la actualidad cuenta con la capacidad para recabar esta información;
Que la biodiversidad constituye un patrimonio de un gran valor económico, estético y cultural para México y que la conservación de ella es condición fundamental para la permanencia de la vida misma sobre la Tierra, de lo que depende nuestra propia sobrevivencia como especie;
Que las consecuencias que los posibles cambios climáticos pueden ocasionar sobre los patrones de biodiversidad en México deben ser estudiadas para en su caso mitigarlas;
Que como resultado de las actividades humanas, las tasas de extinción de especies han aumentado entre 1 000 y 10 000 veces, en relación con las tasas existentes en forma natural y que esto puede erosionar grupos biológicos que provean la variación necesaria para futuros procesos de diversificación;
Que deben de conservarse no solamente las zonas tropicales y selvas húmedas donde se han podido detectar hasta ahora más de dos mil quinientos productos aprovechables, sino también las zonas áridas y los ecosistemas costeros y marinos que tienen una gran diversidad biológica;
Que esta riqueza de biodiversidad debe ser incorporada como parte de la cultura nacional y que por ello debe de ponerse mucha atención en llevar a cabo programas de divulgación sobre la diversidad biológica existente en México;
Que debemos desarrollar procesos para darle valor agregado a los recursos naturales de México y explorar en detalle el valor económico de los organismos en modelos económicos que tomen en cuenta el agotamiento de los recursos naturales;
Que se debe incorporar en la contabilidad de México, los costos y beneficios del uso de los recursos naturales, tales como, la pérdida de suelos, la sobreexplotación y la deforestación, la que alcanza en las selvas húmedas tasas de entre 2 y 4.5% anual;
Que la biotecnología tiene una gran potencialidad para generar riqueza y desarrollo económico dentro de este sector en México;
Que no obstante los grandes recursos y elementos naturales del país, las alteraciones causadas por la acción humana constituye una amenaza innegable a este patrimonio, y la pérdida de esa riqueza no solamente implica la erosión de la diversidad biológica del país, sino también la destrucción de una gran cantidad de recursos que pudieran ser de utilidad para el hombre;
Que nuestro país se encuentra en una situación favorable para llevar a cabo un programa de envergadura nacional para proteger la diversidad biológica con que cuenta y aprovechar al mismo tiempo el enorme potencial de utilización directa de sus recurso naturales, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA BIODIVERSIDAD
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea con carácter de permanente la Comisión Intersecretarial para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, la cual tendrá por objetivo coordinar las acciones y estudios relacionados con el conocimiento y la preservación de las especies biológicas, así como promover y fomentar actividades de investigación científica para la exploración, estudio, protección y utilización de los recursos biológicos tendientes a conservar los ecosistemas del país y a generar criterios para su manejo sustentable.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Comisión se integrará por el Titular del Ejecutivo Federal quien tendrá el carácter de presidente de la misma, y por los titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Energía, Minas e Industria paraestatal, de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología, de Educación Pública, de Salud y de Pesca. En sus ausencias el Titular del Ejecutivo Federal será suplido por el Secretario que él mismo determine, los propios representantes designarán a sus respectivos suplentes quienes deberán tener un nivel que no será inferior al de Subsecretario.
ARTICULO TERCERO. La Comisión Intersecretarial contará con un Coordinador Nacional, que será designado por el Presidente de la República, a propuesta de los miembros de la propia Comisión.
El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología tendrá el cargo de Secretario Técnico de la propia Comisión.
El Presidente de la Comisión podrá convocar, a través del Secretario Técnico, a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando por razón de sus atribuciones y en función de los asuntos a tratar, se estime conveniente su participación. Asimismo, podrá invitar a las autoridades de las entidades federativas y municipios, a fin de lograr la coordinación de acciones que en los distintos niveles de gobierno se requiera llevar a cabo.
ARTICULO CUARTO. La Comisión sesionará cuando menos una vez al año, sin perjuicio de celebrar sesiones extraordinarias cuando se determine por el Presidente de la misma.
ARTÍCULO QUINTO. La Comisión podrá invitar a participar en sus programas a la Universidad Nacional Autónoma de México, al Instituto Politécnico Nacional, y otras universidades e institutos de investigación así como a diversos miembros de la comunidad científica, agrupaciones e instituciones cuya especialidad o fines se encuentren relacionados con sus actividades. Asimismo, dentro de la vertiente de concertación del Sistema Nacional de Planeación, se invitará a representantes de los sectores social y privado que tengan relación con la investigación científica y con los procesos de aprovechamiento, utilización y conservación de los recursos biológicos.
ARTICULO SEXTO. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Generar, compilar y manejar información para el establecimiento de un programa sobre los inventarios biológicos del país que aporte elementos para conocer cualitativa y cuantitativamente la distribución de las diversas especies de flora y fauna en todo el territorio nacional, tanto por zonas como por regiones.
II. Sintetizar la información relativa a los recursos biológicos del país, en un banco de datos que deberá mantenerse permanentemente actualizado.
III. Promover el desarrollo de proyectos concernientes al potencial y a la utilización de los recursos biológicos convencionales y no convencionales.
IV. Asesorar en aspectos técnicos y de investigación aplicada tanto a los organismos gubernamentales como a los sectores social y privado, en relación con la utilización y la conservación de los recursos biológicos.
V. Promover la difusión a nivel nacional y regional de la riqueza biológica del país, de sus diversas formas de utilización y aprovechamiento para el ser humano, así como realizar la más amplia divulgación respecto a las medidas que se propongan para evitar el deterioro y la destrucción de estos recursos.
VI. Aprobar el reglamento interno, los programas anuales de trabajo, el presupuesto de egresos de la propia Comisión y las líneas generales de avance de la misma.
VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Coordinador Nacional de la Comisión tendrá a su cargo la tarea de formular los programas anuales, que serán sometidos para su aprobación al seno de la propia Comisión.
Dentro de los programas a desarrollar, entre otros aspectos, se consideran los relativos a bancos de datos, inventarios de flora y fauna, inventarios marinos y de microorganismos, de áreas naturales y de restauración ecológica, de utilización de los recursos biológicos, de desarrollo tecnológico y de formación de recursos humanos y difusión.
ARTÍCULO OCTAVO. El Coordinador Nacional de la Comisión deberá elaborar y presentar, para su consideración y aprobación ante dicha Comisión, el presupuesto de egresos correspondiente el cual se integrará con aportaciones que efectúen las dependencias que la constituyan, en cumplimiento a las disponibilidades presupuestales que para ello se destinen, de conformidad con los programas autorizados.
El Coordinador Nacional contará con un grupo de apoyo administrativo y de operaciones, responsabilizado de la marcha y la conducción de la administración y la asignación de los recursos con que cuenta la Comisión, debiendo apegarse a los lineamientos aprobados anualmente por ella. Para el logro de sus objetivos, la Comisión promoverá además la aportación de recursos financieros y materiales por parte de los sectores social y privado, mediante la celebración de los convenios correspondiente.
ARTÍCULO NOVENO. El Secretario Técnico de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:
I. Someter a la aprobación de la Comisión, el proyecto de reglamento interno de la propia Comisión.
II. Presentar a la consideración de la Comisión las prioridades de los programas de investigación, así como un informe de las actividades del Coordinador Nacional.
III. Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos que se tomen en el seno de la Comisión, e informar a ésta periódicamente del cumplimiento y ejecución de los mismos.
IV. Recabar la información que permita a las Comisión vigilar la ejecución de los programas y acciones acordados por ella.
V. Convocar a las reuniones de la Comisión.
VI. Las demás que le asigne la Comisión.
ARTÍCULO DÉCIMO. Para el desempeño de sus funciones, el Coordinador Nacional de la Comisión se auxiliará de los siguientes grupos técnicos:
I. Grupo Técnico de Análisis y Prioridades, Análisis Prospectivos y Análisis del Desempeño de los Programas de Trabajo.
II. Grupo Técnico de Evaluación de los Proyectos y Propuestas.
El reglamento interno de la Comisión determinará la forma de integración y funcionamiento de los grupos técnicos, así como las instituciones, investigadores y técnicos que se considere conveniente incorporar para el desempeño de sus actividades. Cada grupo operará bajo la responsabilidad de un director.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión podrá establecer centros regionales de carácter operativo en todo el territorio nacional, los cuales llevarán a cabo sus acciones en forma coordinada, de acuerdo con lo que establezca el reglamento interno de la Comisión.
Para el mejor desempeño de sus funciones, los centros regionales se sujetarán a las instrucciones y lineamientos que determine el Coordinador Nacional de la Comisión, de conformidad con los programas correspondientes.
PRIMERO. El presente acuerdo enterará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión Nacional expedirá su reglamento interno dentro de los 90 días siguientes de haberse constituido.
Dado en la Residencia del poder Ejecutivo Federal, en la Cuidad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Fernando Hiriart Balderrama.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Patricio Chirinos Calero.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.