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Preguntas Frecuentes

¿Qué es la CONABIO?
La CONABIO es una Comisión intersecretarial de carácter permanente; su propósito es generar la inteligencia que necesita el país para fundamentar políticas públicas y decisiones de la sociedad sobre Biodiversidad. Para ello se dedica principalmente a conformar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad (SNIB), apoyar proyectos y estudios sobre el conocimiento y uso de la biodiversidad, brindar asesoría a dependencias gubernamentales y a otros sectores, realizar proyectos especiales, difundir el conocimiento sobre la riqueza biológica, dar seguimiento a convenios internacionales y prestar servicios al público.

¿Cómo y cuándo fue creada la CONABIO?
Fue creada por Acuerdo Presidencial publicado en  el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1992.

¿Cómo está conformada la CONABIO?
Por el Titular del Ejecutivo Federal, quien la preside, y los titulares de las siguientes Secretarías de Estado:

Relaciones Exteriores (SRE)
Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Energía (Sener)
Economía (SE)
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa)
Educación Pública (SEP)
Salud (SSA)
Turismo (Sectur)
Desarrollo Social (Sedesol)
Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), quien es su Secretario Técnico
Además, para operar cuenta con una Coordinación Nacional.

¿Quién preside la CONABIO?
La CONABIO está encabezada por el Presidente Constitucional de México. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es su Secretario Técnico. El grupo operativo está dirigido por su Coordinador Nacional. 

¿Qué es la Coordinación Nacional de la CONABIO?
Conforme al acuerdo de creación, la Comisión cuenta con un Coordinador Nacional, actualmente el Dr. José Sarukhán Kerméz quien, para el desempeño de sus funciones, se auxilia de grupos técnicos y administrativos, los cuales conforman en su conjunto, la Coordinación Nacional de la CONABIO.

¿Cuál es la relación entre Semarnat y la CONABIO?
La Semarnat es una de las diez secretarías que conforman a la CONABIO y su titular funge como Secretario Técnico de la Comisión. La CONABIO no es un organismo desconcentrado ni descentralizado de la Semarnat.

¿Cuáles son las atribuciones de la CONABIO?
El Acuerdo Presidencial establece en su artículo sexto que la Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Generar, compilar y manejar información para el establecimiento de un programa sobre los inventarios biológicos del país que aporte elementos para conocer cualitativa y cuantitativamente la distribución de las diversas especies de flora y fauna en todo el territorio nacional, tanto por zonas como por regiones.
II. Sintetizar la información relativa a los recursos biológicos del país, en un banco de datos que deberá mantenerse permanentemente actualizado.
III. Promover el desarrollo de proyectos concernientes al potencial y a la utilización de los recursos biológicos convencionales y no convencionales.
IV. Asesorar en aspectos técnicos y de investigación aplicada tanto a los organismos gubernamentales como a los sectores social y privado, en relación con la utilización y la conservación de los recursos biológicos.
V. Promover la difusión a nivel nacional y regional de la riqueza biológica del país, de sus diversas formas de utilización y aprovechamiento para el ser humano, así como realizar la más amplia divulgación respecto a las medidas que se propongan para evitar el deterioro y la destrucción de estos recursos.
VI. Aprobar el reglamento interno, los programas anuales de trabajo, el presupuesto de egresos de la propia Comisión y las líneas generales de avance de la misma.
VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Además, la CONABIO tiene atribuciones establecidas en el artículo 80 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente el cual dice a la letra:

ARTÍCULO 80.- Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, serán considerados en:
I.- ...
...
V.- El establecimiento de un sistema nacional de información sobre biodiversidad y de certificación del uso sustentable de sus componentes que desarrolle la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, así como la regulación de la preservación y restauración de flora y fauna silvestre;
...

También, diversos artículos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados le otorgan atribuciones:

ARTÍCULO 86.- Las especies de las que los Estados Unidos Mexicanos sea centro de origen y de diversidad genética así como las áreas geográficas en las que se localicen, serán determinadas conjuntamente mediante acuerdos por la SEMARNAT y la SAGARPA, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcione, entre otros, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal, así como los acuerdos y tratados internacionales relativos a estas materias. La SEMARNAT y la SAGARPA establecerán en los acuerdos que expidan, las medidas necesarias para la protección de dichas especies y áreas geográficas.

ARTÍCULO 90.- Se podrán establecer zonas libres de OGMs para la protección de productos agrícolas orgánicos y otros de interés de la comunidad solicitante, conforme a los siguientes lineamientos generales:
 I. ...
 II. Dichas zonas serán determinadas por la SAGARPA mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, previo dictamen de la CIBIOGEM, con la opinión de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, tomando en cuenta lo establecido en las normas oficiales mexicanas relativas a los productos agrícolas orgánicos;
....

ARTÍCULO 121.- Con independencia de lo dispuesto en el Artículo anterior, toda persona que, con pleno conocimiento de que se trata de OGMs, cause daños a terceros en sus bienes o a su salud, por el uso o manejo indebido de dichos organismos, será responsable y estará obligada a repararlos en los términos de la legislación civil federal. Igual obligación asumirá la persona que dañe el medio ambiente o la diversidad biológica, por el uso o manejo indebido de OGMs, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el Artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
 ...
 En el caso de daños al medio ambiente o a la diversidad biológica, la SEMARNAT, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ejercerá la acción de responsabilidad, pudiéndolo hacer en cualquiera de las siguientes formas:
 I. ...
 II. Por denuncia, presentada por miembros de la comunidad afectada, de actos que pudieran contravenir lo establecido en esta Ley y demás disposiciones que de ella emanen. La denuncia deberá acompañarse de la información técnica y científica que la sustente, con la participación del Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM, previa opinión de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
....

¿Cómo recibe su presupuesto la CONABIO?
Los recursos financieros que se usan para la operación de la CONABIO, provienen en su mayor parte de recursos fiscales que el Gobierno Federal aporta a través de la Semarnat, y se administran mediante el fideicomiso privado “Fondo para la Biodiversidad” cuyo fiduciario es Nacional Financiera (Nafin). Este fideicomiso permite recibir, además de recursos públicos, contribuciones económicas y en especie, deducibles de impuestos, nacionales y del extranjero.
La constitución del Fondo para la Biodiversidad establece mecanismos de supervisión del ejercicio de su patrimonio que garantizan su correcto manejo, entre las que está un Comité Técnico. El Fideicomiso es auditado cada año y sus estados financieros se publican en el sitio web de la CONABIO.

¿Cómo está conformado el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo para la Biodiversidad?
El Comité Técnico del fideicomiso está integrado por el Presidente del Instituto Nacional de Ecología (INE) quien lo preside ex-officio, el Procurador del Medio Ambiente (PROFEPA), el Director del Instituto de Ecología de la UNAM y un representante de una organización no gubernamental, actualmente PRONATURA, designado por el Secretario Técnico de la CONABIO.
El comité sesiona trimestralmente y se encarga de autorizar y supervisar el ejercicio presupuestal.

 
 
 

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