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REGLAMENTO DE LA RED MUNDIAL DE
INFORMACIÓN SOBRE BIODIVERSIDAD
CAPÍTULO 1.
DEFINICIONES
1.1. La Red Mundial de Información
sobre Biodiversidad
1.2. Funciones primordiales de la REMIB
1.3. Del funcionamiento de la REMIB
1.4. Nodos
1.5. Responsable del nodo
1.6. Curadores de las bases de datos
1.7. Bases de datos de la REMIB
1.8. Administradores del nodo
1.9. Investigadores miembros
CAPÍTULO 2. DE
LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE LA REMIB
2.1. De la composición general de la REMIB
2.2. Del Consejo Directivo
2.3. Del Comité Académico
2.4. Del Comité Administrativo
CAPÍTULO 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
PARTICIPANTES
3.1. De los nodos
3.2. Del nodo central
3.3. De la incorporación de nodos
y bases de datos
3.4. De la desincorporación de
nodos y bases de datos
3.5. De los investigadores
miembros de la REMIB
CAPÍTULO 4. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN
4.1. De la naturaleza pública de
los datos|
4.2. De la propiedad intelectual de
los datos
4.3. Tipos de acceso a los datos
4.4. Consultas
CAPÍTULO 5. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA REMIB
CAPÍTULO 6.
TRANSITORIOS
1. De la composición del
primer Consejo Directivo de la REMIB
2. De la modificación del reglamento de funcionamiento de la REMIB
3. De la composición de la Administración General del Nodo Central de la
REMIB
4. De la renovación de los miembros del primer Consejo Directivo y del
Comité Académico
REGLAMENTO DE LA RED MUNDIAL DE INFORMACIÓN
SOBRE BIODIVERSIDAD
CONSIDERANDO:
Que la crisis de la biodiversidad, que se
manifiesta por la pérdida de hábitats, especies y variabilidad genética de
las formas vivas, nos obliga a definir en el corto plazo nuevas políticas de
conservación de la naturaleza, las cuales deben sustentarse en el
conocimiento científico de los principales atributos bióticos de los
ecosistemas naturales de México.
Que es necesario sentar las bases de un
sistema de comunicación expedito en el área de investigación sobre
biodiversidad, que permita tanto el desarrollo óptimo de la investigación
básica, como el desarrollo de métodos y técnicas que coadyuven a la
conservación y uso sustentable de la biodiversidad.
Que es necesario regular la consulta de la
información curatorial de las colecciones biológicas y de las bases de datos
sobre biodiversidad con bases éticas convenidas por la comunidad científica.
Las instituciones, que al final se señalan, suscriben el presente.
ACUERDO
Sobre el funcionamiento de la Red
Mundial de Información sobre Biodiversidad, asumiendo como
responsabilidad fundamental la titularidad de los derechos de uso de los
datos sobre información biótica que sus investigadores asociados producen,
con apego a los artículos expuestos en el presente documento.
CAPÍTULO 1. DEFINICIONES
1.1. La
Red Mundial de Información sobre Biodiversidad, que en adelante se
denominará REMIB, es un sistema computarizado de información biótica
(es decir, incluye bases de datos de tipo curatorial, taxonómico, ecológico,
cartográfico, bibliográfico, etnobiológico, de uso y catálogos sobre
recursos naturales y otros temas) basado en una organización académica
interinstitucional descentralizada, formada por centros de investigación y
de enseñanza superior, públicos y privados, que posean tanto colecciones
biológicas científicas, como bancos de información sobre colecciones y
literatura científica.
1.2. La
REMIB tiene como funciones primordiales (i) promover el intercambio
de información biótica a través de una red nacional de bases de datos, así
como analizar y acordar políticas conjuntas sobre la propiedad intelectual y
el control de calidad y formas de distribución de los datos (ii) incrementar
y mejorar la accesibilidad y calidad de esta información manteniéndola
actualizada y, (iii) ofrecer el conocimiento básico de la biodiversidad al
público en general, bajo las normas y procedimientos aquí establecidos.
1.3. La
REMIB funciona con instituciones que posean bases de datos sobre
biodiversidad y recursos naturales de México, las cuales actúan como nodos,
y sus investigadores o expertos como responsables de la información.
1.4. Los nodos
son instituciones donde se localizan físicamente las colecciones
biológicas científicas u otras fuentes de datos originales sobre
biodiversidad, así como las estaciones de trabajo de cómputo donde se opera
el intercambio de datos con la REMIB. El nodo de la Comisión Nacional para
el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad tendrá únicamente bases de datos
proporcionadas por expertos. Los particulares con bases de datos o
colecciones de interés biológico pueden incluir su información a través de
los nodos institucionales.
1.5. El
responsable del nodo es el representante formal de la
institución donde se ubica el nodo. Realiza el enlace de la institución con
la REMIB y se encarga de canalizar las relaciones del Consejo Directivo y el
Comité Académico con la institución y los curadores. El responsable del nodo
es propuesto por la institución.
1.6. Los
curadores de las bases de datos son los responsables del manejo de
las bases de datos de las colecciones biológicas científicas u otras sobre
componentes de la biodiversidad. El curador de la base de datos debe estar
en contacto, en su caso, con el curador de la colección (curador
tradicional) cuya información esté incorporada a la REMIB. No obstante,
puede haber casos en que ambos curadores puedan ser la misma persona. El
curador de la base de datos participa como responsable de una o varias bases
de datos asociadas a una colección o a alguna institución que mantenga bases
de datos sobre biodiversidad. Las características o perfil, así como las
funciones de un curador de base de datos se especifican en el punto 3.1.4.
1.7. Base de
datos de la REMIB es un conjunto de datos incorporado a la REMIB por
medio de un nodo y bajo la responsabilidad de un curador de base de datos,
con una estructura determinada, un plan de desarrollo y un mantenimiento
específico.
1.8. Los
administradores de los nodos son los responsables del diseño
de la página, la operación y mantenimiento de los nodos y de todos los
aspectos técnicos (bases de datos, sistemas de comunicación, entre otros).
Otras funciones se especifican en el punto 3.1.5.
1.9. Son
investigadores miembros de la REMIB aquellos investigadores del área
biológica que están asociados a algún nodo, asumiendo las obligaciones y los
derechos que norman el uso de la red y que se describen en el capítulo
cuatro.
CAPITULO 2. DE LA
ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE LA REMIB
2.1. De la
composición general de la REMIB La REMIB está coordinada por un
Consejo Directivo que dirige y vigila las acciones de dos comités
ejecutivos: Comité Académico y Comité Administrativo.
2.2. Del Consejo
Directivo
2.2.1. Funciones. El Consejo
Directivo de la REMIB tiene como funciones:
a. Planificar y coordinar las
actividades de la REMIB mediante el desarrollo de programas de trabajo
generales.
b. Gestionar el apoyo económico para
el mantenimiento de la REMIB.
c. Aprobar el nombramiento de los
miembros del Comité Académico.
d. Tomar decisiones con base en las
recomendaciones emitidas por los comités ejecutivos.
e. Dar lineamientos sobre los
reglamentos y aprobar los planes de trabajo generados por los Comités
Académico y Administrativo.
2.2.2. Composición. El
Consejo Directivo está conformado por un Director, que es el Secretario
Ejecutivo de la CONABIO; un Coordinador General representado por el
Director Técnico de Análisis y Prioridades de la CONABIO y cinco
miembros, más el apoyo de un Secretario designado dentro de la CONABIO.
Las funciones del Secretario son las de convocar y levantar actas de las
reuniones, dar seguimiento a acuerdos y vincular al Consejo Directivo
con los comités y los nodos.
2.2.3. Designación de
miembros. La designación de los miembros del Consejo Directivo se
hace con la asesoría o recomendación de los miembros del Consejo
Directivo anterior. El Secretario es designado a propuesta del
Coordinador General con el aval de los demás miembros del Consejo. Para
ser miembro del Consejo Directivo se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Ser un investigador
mexicano o radicado en México, cuyo trabajo se haya orientado al
estudio de la biodiversidad, con una amplia trayectoria académica.
b. Tener experiencia en la
dirección de instituciones académicas o sociedades científicas
nacionales o internacionales.
El Consejo Directivo puede ser
auxiliado además por especialistas no residentes en México.
2.2.4. Período. A partir
de los tres primeros años, se reemplazará cada tres años a la mitad de
los miembros electos del Consejo Directivo.
2.3. Del Comité
Académico
2.3.1. Funciones. Son funciones
del Comité Académico:
a. Establecer las prioridades
y definir el plan de trabajo de la REMIB.
b. Promover líneas de
desarrollo de los nodos o bases de datos en los nodos existentes, con
base en las prioridades establecidas y las carencias detectadas.
c. Definir las políticas de
uso y manejo de las bases de datos, en especial en lo referente a
derechos de propiedad intelectual.
d. Definir políticas y
procedimientos de control de calidad de los datos.
e. Asesorar a las
instituciones nodo respecto a los datos que deben o no ser públicos.
f. Delinear los perfiles
académicos y/o profesionales de las personas que se integran a los
diferentes niveles operativos de la REMIB.
2.3.2. Composición. El
Comité Académico está presidido por el Coordinador General del Consejo
Directivo e integrado hasta por 15 investigadores de diferentes
instituciones o dependencias, tanto nacionales como extranjeras, que
cubran los siguientes requisitos:
a. Estar asociado a alguna
institución que esté reconocida como nodo.
b. Tener experiencia en
relación al desarrollo de bases de datos sobre biodiversidad.
2.3.3. Período. Los
miembros del Comité Académico pueden formar parte del mismo hasta seis
años consecutivos. Cada tres años se renovará a la mitad de sus miembros
y así sucesivamente.
2.3.4. Designación de los miembros.
El procedimiento para la designación de los miembros sigue los
siguientes lineamientos:
a. El Consejo Directivo, a
través de su Coordinador General, emitirá la convocatoria para que los
investigadores interesados se postulen como candidatos para el Comité
Académico.
b. Para el registro de
candidatos, se debe hacer llegar al Comité Académico, con apego a los
plazos y procedimientos que señale la convocatoria, una carta de
aceptación del candidato y un resumen curricular de una cuartilla.
c. Cerrado el plazo, el Comité
Académico hace llegar a cada institución nodo, en forma de boletín,
las trayectorias académicas y las propuestas de cada uno de los
candidatos. Fija un plazo para que cada nodo haga llegar, directamente
por medio de su representante, por medios postales certificados, o por
medio de la misma red, su votación por siete de los candidatos
incluidos en el boletín citado.
d. El Comité Académico,
resuelve, con base en el recuento de los votos, la designación de los
nuevos miembros. En caso de empate, es el Consejo Directivo quien
resuelve la designación, basándose sobre todo en la representatividad
institucional y regional y las áreas del conocimiento cubiertas por la
REMIB.
e. Los miembros del Comité
Académico se pueden reelegir una sola vez.
2.4. Del
Comité Administrativo
2.4.1. Funciones. Son
funcion del Comité Administrativo:
a. Administrar los recursos
financieros de la REMIB.
b. Vigilar los tiempos de
actualización de los datos y el funcionamiento administrativo de los
nodos.
2.4.2. Composición. El Comité
Administrativo está representado por la CONABIO, la cual cumple con los
requisitos de contar con experiencia administrativa y estar relacionada
con el estudio de la biodiversidad.
CAPÍTULO 3. DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
3.1. De los nodos
Los nodos son instituciones que
mantienen o generan datos sobre biodiversidad y que están de acuerdo en
poner parte de ellos accesibles al público bajo una política común
respecto a derechos de propiedad intelectual y estándares de control de
calidad.
3.1.1. Funciones. Las funciones
de los nodos son:
a. Dar acceso a los acervos de
información que sean requeridos por los usuarios de la REMIB, de
acuerdo con los reglamentos de la REMIB y de la institución-nodo, bajo
el conocimiento de que cada responsable de su base decide que es lo
que pone en la red.
b. La información mínima que
cada base de datos debe poner como pública es la relacionada con la
nomenclatura, la recolecta y al menos el 75% de los registros
georreferenciados.
c. Actualizar la información
contenida en sus bases de datos.
d. Conseguir el apoyo
económico, para mantener y actualizar las bases de datos.
3.1.2. Recursos humanos. Los
requerimientos mínimos de recursos humanos son:
a. Curador de la base de datos
(ver inciso 3.14)
b. Administrador del nodo,
cuya función es la de mantener operando y en buenas condiciones todo
el sistema de cómputo, además de dar asistencia a los usuarios.
3.1.3. Infraestructura. Para que
un nodo opere como tal, debe tener una infraestructura mínima en
recursos físicos, que es evaluada por el Comité Académico. Debe existir
un compromiso institucional de continuidad en el mantenimiento de las
bases de datos que participan a través del nodo.
3.1.3.1. Infraestructura física.
Los requerimientos mínimos de hardware y software son
especificados en su momento por el nodo central.
Hardware: Se seleccionan
preferentemente equipos buenos que garanticen su funcionamiento al
menos a mediano plazo.
Software: El software
mínimo indispensable para que un nodo opere como tal, se
especificará en su momento, por el nodo central.
3.1.4. Colecciones. El Comité
Académico analiza la incorporación de un nodo de acuerdo con el tipo de
datos, cobertura, calidad de los datos y tamaño y velocidad de
crecimiento de la base de datos.
Los criterios numéricos combinados con
otros que tratan de reconocer la calidad y actividad académica del
personal involucrado, también proporcionan una idea más fidedigna del
candidato a nodo, por lo que también se toman en cuenta:
-
Calidad académica del personal
involucrado.
-
Calidad académica de la base de datos
(nivel de certidumbre de la información).
-
Calidad académica de la institución.
-
Importancia temática de la base de
datos, en función de los criterios propuestos por el Comité Académico.
-
Interés de la institución por
participar activa y seriamente en la REMIB.
-
Capacidad de la institución y de sus
miembros para conseguir los fondos necesarios para mantener y
actualizar las bases de datos.
-
Tener proyectos sobre investigación
en biodiversidad en curso (para producir información taxonómica,
ecológica o de uso; complementar y depurar bases de datos, actualizar
catálogos).
3.1.5. Curador de la base de datos.
Las funciones y características de un curador de base de datos son:
Características del curador de la
base de datos:
a. Una persona activa en el
área, cuyo trabajo de investigación esté vinculado a la elaboración y
uso de bases de datos.
b. Una persona con el interés
en actualizar y difundir adecuadamente la información bajo su
custodia.
c. Una persona vinculada
directamente con el especialista en algún grupo taxonómico o un área
del conocimiento de la biodiversidad, cuya base de datos producto de
su trabajo de investigación sea ingresada a la REMIB.
Funciones del curador de bases de
datos:
1. Mantener y actualizar la
base de datos que esté bajo su cuidado y notificarlo al nodo central,
por lo menos una vez al año. Debe ser auxiliado en esta tarea por el
Administrador del nodo.
2. Trabajar en contacto
directo con el Administrador del nodo, con el fin de que su base de
datos esté adecuadamente conformada y bajo los lineamientos que la
REMIB disponga.
3. Determinar, junto con el
curador de la colección, las condiciones y restricciones temporales
bajo las cuales se utilizan los datos bajo su custodia.
Para que un curador de base de datos de
la REMIB sea dado de alta, debe:
a. Incluir en la REMIB las
bases de datos, bajo su custodia o de aquéllas producto de su propio
trabajo de investigación o de un acervo de datos que signifiquen un
aporte importante para el conocimiento de la biodiversidad del país.
b. Ser postulado por su
institución, apoyándose en sus antecedentes curriculares y su
capacidad para trabajar con el curador de la colección científica e
incrementar, depurar y actualizar los lotes de datos taxonómicos,
biogeográficos, ecológicos y/o de uso.
Los curadores de las bases de datos,
deben ser investigadores, profesores o técnicos, que laboren en
museos, herbarios o centros de investigación, con un compromiso
institucional para el mantenimiento y actualización de las mismas. En
principio, los curadores de las bases de datos pueden ser mexicanos o
extranjeros.
3.1.6. Administrador del nodo
Funciones del administrador del
nodo:
1. Supervisar y hacerse
responsable del buen funcionamiento del hardware/software sobre
el que funcionan las bases de datos del nodo.
2. Instrumentar adecuadamente
los cambios estructurales y de funcionamiento que sean solicitados por
el curador de la colección y de la base de datos y que redunden en el
mejor funcionamiento de ésta. Asimismo, debe generar el sistema o los
mecanismos que permitan los cambios nomenclaturales o precisiones
geográficas, entre otros, que hagan los investigadores visitantes
especialistas, nacionales y extranjeros, que consultan y actualizan la
información de las colecciones.
3. Informar, a solicitud del
nodo central, de las actividades desarrolladas con respecto a la bases
de datos en custodia.
3.2. Del nodo
central
El nodo central tiene su sede en la
CONABIO y es el único de todos los nodos que no cumple la condición de
contar con una colección biológica científica o de generar datos de
manera autónoma. Sin embargo, cumple con el papel de coordinar todas
aquellas tareas que deban ser ejecutadas de manera concurrente o
distribuida.
3.2.1. Funciones.
a. Establecer las normas
técnicas de establecimiento y uso de la red (hardware y
software).
b.-Desarrollar el software
necesario para habilitar la red.
c. Dar asesoría directa a los
Administradores de los nodos en aspectos técnicos de hardware,
software, comunicaciones y desarrollo de los sistemas particulares.
d. Proponer y ejecutar las
normas y procedimientos de funcionamiento de la REMIB
e. Vigilar y dar seguimiento al
funcionamiento técnico de la REMIB.
f. Tener respaldos de los
diferentes nodos que son actualizados periódicamente.
g. Determinar conjuntamente con
el Comité Académico los estándares respecto a estructura y normas de
calidad de las bases de datos.
h. Coordinar junto con los
nodos, la elaboración y estructura de las bases de datos.
i. Supervisar el mantenimiento
de los estándares y normas relacionadas con las bases de datos en los
nodos.
j. Asesorar a los curadores e
investigadores asociados a los nodos acerca de cómo hacer el mejor uso
de su información.
k. Funcionar como nodo virtual
al incluir la información de instituciones pequeñas que no estén en la
disposición o no tengan la posibilidad de conformar un nodo real
permanente, debido a su infraestructura física y humana, pero que desean
ingresar sus bases de datos a la REMIB y funcionar como una terminal del
nodo central.
l. Establecer un proceso
continuo de evaluación de las solicitudes de los candidatos a nodos que
deberá considerar:
i. Características y
perfil académico de las instituciones, investigadores y posibles
curadores de la bases de datos.
ii.Tipo de datos,
calidad de las mismas, cobertura y extensión.
iii.Estado actual y
funcionalidad de la base de datos.
iv.Normas de
actualización e intercambio de información.
v.Apoyo financiero para
el mantenimiento de las bases de datos.
3.2.2. Infraestructura. El nodo
central debe contar con la infraestructura física y humana mínima
necesarias para llevar a cabo sus funciones.
3.2.2.1. Recursos humanos. Se
requiere:
a. Dos o tres instructores
con la preparación adecuada para dar cursos a los administradores de
los nodos.
b. Uno o dos administradores
generales de la REMIB, cuyas funciones son:
i.Asistir a todos
los administradores de los nodos.
ii. Atender los
problemas técnicos (hardware y software) que se
presenten en los nodos.
iii. Reportar a los
curadores y al Comité Administrativo los índices de consulta y
citaciones.
iv. Vigilar
permanentemente el funcionamiento correcto de la red (en sus
aspectos técnicos).
v. Instalar los
servidores y el software correspondiente en los nodos.
3.2.3. Bases de datos del nodo
central. El administrador, avalado por las sugerencias del Consejo
Directivo y del Comité Académico, establece las normas de ingreso y baja
de datos a la base.
3.2.4. Respaldos. Como
cualquier otro nodo, la base del nodo central se debe copiar con fines
de respaldo en cualquier tiempo y siempre que haya un nuevo lote de
datos de acceso libre que se incorpore a ella. No existe ningún
inconveniente en que cualquiera de los nodos copie completa o
parcialmente la base actualizada; sin embargo, cualquier obtención de
copias o consultas a las copias tienen que ser reportadas al nodo
correspondiente.
3.3. De la
incorporación de nodos y bases de datos
La CONABIO somete a consideración del
Consejo Directivo y del Comité Académico las solicitudes de
incorporación de instituciones candidatas a funcionar como nuevos nodos
de la REMIB, con base en los siguientes requisitos académicos y de
infraestructura. Las instituciones candidatas tienen que presentar un
proyecto de incorporación en el que desglosen con detalle la
infraestructura física y humana con la que cuentan, para así saber si
cubren los requerimientos para lograr su incorporación, así como
detectar las necesidades para ingresar como nodo.
3.3.1. Requisitos académicos. Los
nuevos nodos deben ser instituciones donde:
a. Se mantengan o produzcan
datos sobre biodiversidad de México y cuyas bases de datos cumplan con
los requisitos señalados en los perfiles académicos definidos por el
Comité Académico (ver inciso 3.1.4).
b. La institución candidata
tenga una actividad de investigación taxonómica o en alguna área de
conocimiento de la biodiversidad, avalada por el registro de proyectos
vigentes ante fondos de apoyo a la ciencia, ya sean del país y/o del
extranjero o que cuente con personal reconocido laboral y
académicamente como investigadores de tiempo completo.
Será competencia del Comité Académico
estar al tanto de los niveles de crecimiento y consolidación académica
de las instituciones dedicadas a la investigación, con el fin de
contar con un marco permanente de referencia.
c. Estén de acuerdo con las
políticas de propiedad intelectual y control de calidad acordados por
el Consejo Directivo y el Comité Académico.
3.3.2. Requisitos técnicos. La
infraestructura básica necesaria con que debe contar una institución
como nodo de la REMIB es analizada por el nodo central considerando los
aspectos señalados en el inciso 3.1.2. Esto incluye al personal
capacitado en el manejo de la tecnología de cómputo utilizada por la
red, así como aquel encargado de auxiliar en la instrumentación de los
sistemas de bases de datos con los que participen en la REMIB. Los
estándares técnicos de equipo y personal de cómputo están a disposición
de los solicitantes que quieran proponer proyectos de incorporación.
Es requisito indispensable que la
institución nodo cuente con acceso a internet y software de
servidor de web.
3.3.3. Incorporación de bases de
datos. La CONABIO es la encargada de recibir y aprobar las
solicitudes de incorporación de bases de datos que propongan los nodos.
Las solicitudes deben tener una descripción del contenido, curador
responsable, plan de desarrollo y restricciones de acceso.
Cada base de datos debe contar con sus
correspondientes metadatos de acuerdo con el estándar propuesto por la
CONABIO (en desarrollo) y que está basado en el "NBII Content Standard
for National Biological Information Infrastructure Metadata" (United
States Geological Survey, 1995). Los metadatos contienen información
básica del conjunto de datos que conforman la base y se refieren al
contenido, calidad e identificación de lo mismos.
3.4. De la desincorporación de nodos y bases de datos. Un nodo es
desincorporado de la red por el Consejo Directivo cuando:
a. La institución nodo así lo
decida y lo solicite explícitamente al Consejo Directivo, exponiendo sus
motivos.
b. No cumpla con las funciones
señaladas en el punto 3.1.1., principalmente por no mantener actualizada
la información contenida en sus bases de datos, no dar acceso a sus
acervos a otros usuarios y no informar periódicamente al nodo central de
las actividades relacionadas con el nodo.
3.5.
De los investigadores miembros de la REMIB
El administrador del nodo es el
encargado de otorgar las claves de acceso según el tipo de usuario. El
curador de la base de datos contará con una clave exclusiva la cual le
permite agregar o modificar registros.
La información recopilada en las base
de datos es de acceso libre mediante INTERNET. En el caso de información
no publicada y de especies con alguna categoría de protección, es
decisión del mismo curador y de la institución nodo restringir su
acceso. Sin embargo, tanto el Consejo Directivo como los comités
ejecutivos tienen la función de difundir la tarea de la REMIB e invitar
a los curadores e investigadores a poner a disposición del público la
mayor cantidad de información posible.
CAPÍTULO 4. DEL
ACCESO A LA INFORMACIÓN
4.1. De la
naturaleza pública de los datos
Los datos que los nodos decidan aportar
a la REMIB se consideran de naturaleza pública y de uso gratuito,
siempre y cuando su consulta esté destinada a la investigación básica y
aplicada de las especies mexicanas, al desarrollo de materiales
educativos o a la investigación social.
4.2. De la
propiedad intelectual de los datos
Los investigadores, colecciones e
instituciones que se den de alta como miembros de la REMIB asumirán las
siguientes consideraciones
a. Acceso a los datos: la REMIB
será un mecanismo de libre acceso. Tanto los miembros adscritos como los
usuarios en general tendrán libre acceso a los datos de las bases de
datos afiliadas o desarrolladas por la REMIB, a través de una clave de
acceso otorgada por la CONABIO.
b. Derechos sobre propiedad
intelectual de datos sobre biodiversidad: la REMIB buscará
fortalecer la libre distribución de datos sobre biodiversidad y en
particular:
- Se respetarán los derechos sobre propiedad
intelectual de bases de datos desarrolladas por otras organizaciones y
que posteriormente sean afiliadas a la REMIB.
- Se buscará hasta donde sea posible, colocar bajo
dominio público cualquier dato comisionado, creado o desarrollado
directamente por la REMIB, y
- Se respetará cualquier condición establecida por el
proveedor de los datos siempre y cuando cumpla con la información
mínima establecida para las bases de datos de la REMIB.
c. Atribuciones: la REMIB exigirá que la fuente de los datos
sea reconocida y que tal atribución se mantenga en cualquier uso
subsecuente de los datos.
d. Manejo de bases de datos: la responsabilidad del manejo y
actualización de los datos en las bases de datos afiliadas a la REMIB es
del proveedor de los datos.
e. Acceso a datos restringidos: tanto los propietarios de las
bases de datos como la CONABIO tienen el derecho de condicionar o vetar
el acceso a ciertos datos, tales como especies en riesgo o raras.
f. Validación de los datos: no existe responsabilidad por
parte de la REMIB ni del curador de la base de datos sobre la exactitud
y confiabilidad de los datos ni del uso que se les dé.
g. Acceso a datos sobre recursos biológicos: la REMIB se
asegurará, dentro de ciertos límites razonables, que el acceso a
colecciones de datos sobre recursos biológicos sea consistente con las
leyes nacionales e internacionales y que cualquier requerimiento
relevante tenga consentimiento previo.
h. Derechos de propiedad intelectual sobre software desarrollado
por la REMIB: el Coordinador General, a nombre de la REMIB, podrá
reclamar derechos de propiedad intelectual sobre cualquier herramienta
de software que sea desarrollada para la REMIB.
i. Transferencia de tecnología: sujeto a cualquier derecho
relevante de propiedad intelectual, la REMIB buscará promover la
transferencia de tecnología en informática a instituciones de
investigación de países en desarrollo, especialmente en conjunción con
programas de capacitación y entrenamiento.
4.3. Tipos de
acceso a los datos
Los datos de la REMIB están
clasificados en dos tipos, los de consulta libre y los de acceso
restringido.
4.3.1. Datos de acceso libre.
Las bases de datos de los nodos contienen información, lo más detallado
posible, de tipo geográfico, taxonómico, ecológico o de uso, que son
compatibles con las políticas internas del nodo. Además, cada dato
indica el medio de comunicación institucional, de forma que el
interesado se pueda poner en contacto con el investigador responsable
del nodo señalado. La información que los custodios ingresen a la REMIB
se considera como disponible al público y, en particular, a todos los
miembros de la REMIB.
4.3.2. Datos de uso
restringido. Los custodios pueden decidir no liberar parte de la
información sobre la que estén laborando, o bien, pueden imponer
condiciones sobre su disponibilidad pública, siempre y cuando cumplan
con la información mínima establecida para las bases de datos de la
REMIB. Cuando la información incluida en la red no esté liberada se
tiene un máximo de cinco años para hacerla disponible al público,
excepto en los casos siguientes:
a. cuando la divulgación de la
información ponga en peligro la existencia de poblaciones de especies
amenazadas.
b. cuando el custodio se
encuentre analizando la información con vistas a su publicación, por
lo que se acordará un plazo razonable para su divulgación.
c. cuando el custodio haya
obtenido información de terceras fuentes que le impusieron
restricciones de uso. En este caso, el Consejo Directivo, en su
calidad de máxima autoridad de la REMIB, negociará con las fuentes
originales de los datos las condiciones de liberación de esta
información.
4.3.3. Acceso a redes
internacionales. La REMIB funge como la representante de México ante
las iniciativas de unir redes de información sobre biodiversidad a nivel
internacional como son la Red de Información sobre Biodiversidad para
América del Norte (NABIN), la Red Interamericana de Información sobre
Biodiversidad (IABIN) y el Mecanismo Global para la Información de la
Biodiversidad (GBIF). Su participación en ellas se da de acuerdo con lo
establecido en este Reglamento.
4.4. Consultas
La REMIB es un portal dentro de la
página web de la CONABIO (http://www.conabio.gob.mx).
Para realizar una consulta, los
usuarios deberán de haber aceptado los siguientes puntos:
a. Cada usuario debe registrarse
para obtener una clave de acceso, de la cual es absolutamente
responsable del uso que él u otras personas le den.
b. El usuario que utilice
información de la REMIB tiene la obligación de notificar sobre su uso en
publicaciones a las que está destinada la información requerida, de tal
forma que pueda reconocerse académicamente la autoría intelectual de los
colectores, determinadores e instituciones que hayan generado la
información.
c. Independientemente del punto
anterior, cada usuario consultor tiene la obligación de mencionar en los
reconocimientos las fuentes de origen de sus datos.
d. No existe responsabilidad por
parte de la REMIB o del curador de la base de datos sobre la validez de
los datos ni del uso que se le den a éstos.
e. El usuario se compromete a
que la información obtenida no sea utilizada en detrimento de la
conservación de la flora y fauna nacional (i.e. tráfico de
especies) ni en procesos que alteren irreversiblemente el equilibrio
ecológico (i.e. extracción indiscriminada o introducción de
especies).
f. El usuario debe informar si
obtendrá retribución económica a partir de la información que obtenga de
la REMIB.
g. El nodo central reportará
periódicamente a cada nodo el número de accesiones (consultas) y el
destino de las consultas que se realizaron a su conjunto de datos.
h. Si el nodo central o
cualquier otro nodo de la REMIB produce materiales para un usuario (i.e.
información elaborada como resúmenes, síntesis de datos, gráficas,
estadísticas, entre otros), el nodo deberá:
a. Identificar mediante cita,
la fuente original de cada dato relevante.
b. Identificar al curador
fuente de los datos usados, así como informarle sobre las consultas
efectuadas a sus datos.
i. Los datos no podrán ser
redistribuidos
Nota: Se entiende que los datos
accesibles a través de la REMIB pueden estar sujetos a protección de la
propiedad intelectual y la violación de las leyes correspondientes podrá ser
objeto de denuncia y consignación. Queda estrictamente prohibido la edición,
reproducción, redistribución, adición o reducción total o parcial de la
información de la REMIB o cualquier otra forma de explotación comercial con
fines de lucro sin el consentimiento del responsable de los datos y de la
REMIB.
CAPÍTULO 5.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA REMIB
El presente reglamento deberá revisarse
cada tres años con el fin de incorporar las medidas necesarias que en
futuro imponga la tecnología o las necesidades académicas, económicas o
sociales. Las modificaciones que se consideren pertinentes hacer al
reglamento se discutirán y analizarán en el seno de los comités
ejecutivos y serán propuestas al Consejo Directivo, el cual aprobará las
modificaciones convenientes para el mejor desempeño de las funciones de
la REMIB.
CAPÍTULO 6.
TRANSITORIOS
1. De
la composición del Consejo Directivo de la REMIB. En esta segunda
etapa, el Consejo directivo de la REMIB está conformado por los miembros
siguientes:
Dr. Arturo Gómez-Pompa
Dr. Gonzalo Halffter Salas
Dr. José Sarukhán Kermez
Dr. José Ramírez Pulido
Dr. Jorge Llorente Bousquets |
Dr. Jorge Soberón Mainero (Director)
Dra. Patricia Koleff Osorio (Coordinador General)
M. en C. Verónica Aguilar Sierra (Secretario) |
2. De la
modificación del reglamento de funcionamiento de la REMIB. En esta segunda
etapa el reglamento es modificado por la Comisión nombrada en la reunión
del 23 de Julio de 1999, para ser aprobada posteriormente por el Comité
Académico, conformado de la siguiente manera y por el Consejo Directivo
(propuesto en el transitorio 1):
Comité Académico
3. De la composición de la
Administración General del Nodo Central de la REMIB. En esta segunda etapa
el Administrador General del Nodo Central es el Ing. Raúl Jiménez
Rosenberg.
4. De la
renovación de los miembros del primer Consejo Directivo y del Comité
Académico. El Consejo Directivo y el Comité Académico llegarán a un
acuerdo previo para la sustitución de sus miembros. En caso de que no haya
autopropuestas para dejar el cargo, se propondrá el mecanismo a seguir
para su renovación.
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