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Autoridad Científica
Cada país Parte debe asignar una o más Autoridades Científicas integradas por una o varias instituciones que asesoren a la Autoridad Administrativa.
Dentro de sus principales funciones está:
- Asesorar a la Autoridad Administrativa sobre la expedición de permisos de exportación o introducción procedente del mar para especies en el Apéndice I o II y permisos de importación de especies en Apéndice I, estableciendo si el comercio será o no perjudicial para la sobrevivencia de la especie (Dictamen de Extracción No Perjudicial, NDF) con base en la información científica disponible.
- Vigilar el estado de especies nativas en el Apéndice II y los datos sobre exportación, recomendar, en su caso, medidas correctivas que limiten la exportación para mantener a la especie en toda su área de distribución a niveles congruentes con su papel en el ecosistema.
- Compilar y analizar información sobre el estatus biológico de especies afectadas por el comercio para asistir en la preparación de propuestas de enmienda a los Apéndices y revisar las propuestas presentadas por las Partes.
- Asesorar a la Autoridad Administrativa sobre las instituciones científicas que busquen registrarse ante la CITES para el intercambio de ejemplares, buscando que cumplan con los criterios establecidos por la Convención.
- Determinar si las condiciones de los establecimientos para albergar especimenes vivos del Apéndice I provenientes de una importación o introducción procedente del mar son adecuadas, o hacer recomendaciones a la Autoridad Administrativa previo a la emisión de permisos o certificados.
- Revisar todas las solicitudes para comerciar especimenes de especies del Apéndice I, provenientes de la cría en cautiverio o la propagación artificial y notificar a la Autoridad Administrativa si el establecimiento cumple con los criterios para producir dichos especimenes, de acuerdo a la Convención.
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