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Apéndice: lista oficial de especies CITES con diferentes tipos o niveles de protección contra la sobreexplotación para comercio internacional. (Ver sección Apéndices.)

Anotaciones: especificaciones señaladas al lado del nombre de la especie o en la sección relativa a la interpretación en los listados de especies en los Apéndices (#) que califican la inclusión de las mismas (p.e. sólo se incluyen determinadas partes y derivados).

Autoridad Administrativa: es un órgano de gestión nacional designado por cada Parte que e encarga de aplicar la Convención en su país, y es el único que puede conceder permisos o certificados en nombre de esa Parte.

Autoridad Científica: es un órgano nacional que se encarga de proporcionar asesoramiento técnico y científico a su Autoridad Administrativa, en particular con respecto a los dictámenes de extracción no perjudicial (Ver NDF).

Biodiversidad o diversidad biológica: hace referencia a la gran variedad de ecosistemas, seres vivos y diversidad genética presentes en nuestro planeta.

Certificado de origen: documento oficial expedido por una Autoridad Administrativa de una Parte para la exportación de especimenes de especies incluidas en el Apéndice III y que avala su legal procedencia (indica que los especimenes son originarios del país que expide el certificado).

Colecciones itinerantes: zoológicos, circos, colecciones zoológicas o botánicas ambulantes u otras exhibiciones ambulantes. (Ver sección Permisos y certificados.)

Comité de Fauna: grupo de especialistas establecido por la Conferencia de Partes encargado de proporcionar asesoramiento científico y técnico sobre las especies de fauna que están, o podrían llegar a estar, sujetas a las disposiciones de la CITES.

Comité de Flora: grupo de especialistas establecido por la CoP, que se encarga de proporcionar asesoramiento científico y técnico sobre las especies de plantas que están, o podrían estar, sujetas a las disposiciones de la CITES.

Comité Permanente: establecido por la CoP, se encarga de proporcionar orientación política a la Secretaría en lo que concierne a la aplicación de la Convención y de supervisar la administración del presupuesto de la Secretaría. Además, coordina y supervisa la labor de los comités y los grupos de trabajo, y prepara proyectos de resolución para presentarlos a la consideración de la Conferencia de las Partes

Conferencia de las Partes (CoP): es el órgano supremo de la Convención integrado por todas las Partes. Cada tres años se reúne para revisar la aplicación de la Convención.

Delegamex: delegación mexicana que representa al país en el foro internacional de la CITES.

Decisión: acuerdo entre Partes que generalmente contiene instrucciones dirigidas a un comité, a las Partes o a la Secretaría y que se mantiene en vigor por periodos de tiempo reducidos, según se complete la tarea asignada. (Ver definición de Resolución.)

Especie: grupo de individuos que pueden reproducirse entre sí, obteniendo una descendencia fértil. Para la CITES, una especie es toda especie (Ver definición de Resolución), subespecie o población geográficamente aislada de una u otra. (Ver sección ¿Qué regula CITES?.)

Espécimen: todo animal o planta entero, vivo o muerto; o partes y derivados de los mismos (Ver ¿Qué regula CITES?).

Espécimen de especie preconvención: espécimen adquirido antes de que la convención entrase en vigor para la especie de la que proviene. Si la Autoridad Administrativa expide un certificado a este efecto, en el marco de la Convención no se requiere ningún otro permiso o certificado para autorizar la exportación, importación o reexportación.

Examen de comercio significativo: revisión de la información biológica, comercial y relevante sobre las especies del Apéndice II sujetas a niveles significativos de comercio en relación a la población de la especie.
Los Comités de Fauna y de Flora seleccionan las especies que se someten a este examen.

Exportación: envío de cualquier especímen de un país a otra parte del mundo.

Importación: introducción de cualquier especímen a un país desde otra parte del mundo.

Introducción procedente del mar: el traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de algún Estado.

Manual de Identificación: un manual que contiene fichas descriptivas de especies de fauna y flora incluidas en los Apéndices de la CITES.

NDF (Non-Detriment Finding ó Dictamen de Extracción No-Perjudicial): Un Dictamen de Extracción No-Perjudicial es emitido por una Autoridad Científica e indica si la exportación de especimenes de una determinada especie tendrá repercusiones negativas en la supervivencia de esa especie en el medio silvestre.

NOM-059-SEMARNAT-2001: Norma Oficial Mexicana publicada el 16 de mayo de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, que tiene por objeto identificar a las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo mediante el método de evaluación de riesgo de extinción (MER).

País de origen: el país en el cual el espécimen fue capturado o recolectado en la naturaleza, criado en cautividad o reproducido artificialmente.

Parte: estado o país para el que la convención a entrado en vigor.

Permiso: documento oficial expedido por una Autoridad Administrativa de una Parte para autorizar la exportación de una especie incluida en los Apéndices I, II o III, o la importación de una
especie incluida en el Apéndice I. (Ver sección Requisitos para el comercio).

Población: número total de individuos de una especie que se encuentran geográficamente aislados de otros conjuntos de su misma especie.

Propuesta de enmienda: es una propuesta para incluir una especie en el Apéndice I o II, suprimirla de los Apéndices o transferirla de uno a otro. Las enmiendas al Apéndice III son el resultado de decisiones unilaterales adoptadas por las Partes y no es preciso someterlas al proceso de presentación y votación en la CoP.

Reexportación: la exportación de cualquier especímen que ha sido previamente importado.

Resolución: acuerdo entre las Partes con respecto a la interpretación de la Convención o la aplicación de sus disposiciones en el largo plazo. (Ver definición Decisión.)

Revisión periódica de los Apéndices: es parte del mandato de los Comités Científicos y su finalidad es revisar las especies que ya están inscritas en la CITES a fin de determinar si su inclusión sigue siendo apropiada, a la luz de la información biológica y comercial reciente y según las disposiciones de la CITES sobre los criterios para enmendar los Apéndices I y II.

Secretaría CITES: órgano establecido por la Convención, que se encarga de proporcionar asesoramiento a las Partes sobre la aplicación de la Convención, organizar reuniones, ofrecer material de referencia y asistencia técnica, actuar como base central de la información, asistir en las comunicaciones y supervisar la aplicación de la Convención a fin de garantizar que se respeten sus disposiciones.

Similitud de especies (look-alike): especies similares en apariencia a otras ya inscritas en el Apéndice II pueden ser incluidas en éste bajo dicho criterio con el objeto de asegurar la implementación de la Convención.

Subespecie: cada uno de los grupos en que se dividen las especies y que se componen de individuos que poseen caracteres morfológicos semejantes entre sí pero que los distinguen de las demás subespecies.

Sustentabilidad: utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la misma, de manera que se puedan satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

UMAS: los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.

Ver más definiciones CITES

 

 


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Dirección de Enlaces y Asuntos Internacionales (DEAI)