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Requisitos para el Comercio

 

A: Espécimen exportado del país que solicitó su inclusión en Apéndice III
B: Espécimen importado desde el país que solicitó su inclusión en Apéndice III
AC: Autoridad Científica
AA: Autoridad Administrativa
 *Aunque la CITES no lo exige, los países pueden decidir aplicar medidas más exigentes de control, y algunos de ellos sí solicitan permiso de importación para especies en el Apéndice II (México, USA, Unión Europea)
**Certificado concedido por la AA del Estado de reexportación en el sentido de que el espécimen fue transformado en ese Estado o está siendo reexportado desde éste.

Base de datos sobre el comercio, CITES

 

Permisos y Certificados

Un permiso es un documento oficial expedido por una Autoridad Administrativa de una Parte para autorizar la exportación de una especie incluida en los Apéndices I, II o III, o la importación de una especie incluida en el Apéndice I. Los certificados también son emitidos por una Autoridad Administrativa de una Parte para autorizar diferentes tipos de comercio.

  Existen varios tipos de documentos CITES:

    1. Permisos de exportación
    2. Permisos de importación
    3. Certificados (p. e.):    Reexportación
      Origen
      Preconvención
      Colecciones itinerantes
      Fitozoosanitario

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Exenciones y disposiciones relacionadas a los Permisos CITES

Dentro de las exenciones relacionadas con los Permisos CITES (siguiente página), se encuentran Artículos Personales y Bienes del Hogar como los  siguientes:

Especímenes

Cantidad

Caviar de esturión (Acipenseriformes spp.)

Hasta 125gr por persona

Palo de lluvia (Cactaceae spp.)

Hasta 3 por persona

Especímenes de especies de cocodrilo

Hasta 4 por persona

Concha reina (Strombus gigas)

Hasta 3 especímenes (conchas) por persona

Caballitos de mar (Hippocampus spp.)

Hasta 4 por persona

Concha gigante (Tridacnidae spp.)

Hasta 3 especímenes por persona (conchas intactas o 2 mitades), hasta 3kg por persona

 Se recomienda consultar a la AA respectiva para determinar qué especímenes y bajo qué condiciones son necesarios los permisos o certificados

 

SE REFIERE A…

CONDICIONES

ESPECÍMENES PRECONVENCIÓN

Espécimen adquirido antes de que la Convención entrara en vigor para el mismo

Si la Autoridad Administrativa expide un certificado a tal efecto, en el marco de la Convención no se requiere ningún otro permiso o certificado para autorizar la exportación, importación o reexportación.

ARTÍCULOS PERSONALES O BIENES DEL HOGAR*

Especimenes de propiedad privada o poseídos con fines no comerciales, legalmente adquiridos, que en el momento de la importación o reexportación se lleven puestos, transportados o incluidos en el equipaje personal o parte de una mudanza de bienes del hogar.

Los permisos y certificados requeridos para especimenes de los Apéndices CITES no serán necesarios a este respecto, excepto en especimenes adquiridos por el dueño fuera de su país de residencia y que se importen al mismo (Apéndice I y II); adquiridos en el país en que se produjo la separación del medio silvestre o si éste último requiere permisos de exportación para el espécimen (Apéndice II).

ESPECÍMENES DEL APÉNDICE I CRIADOS EN CAUTIVERIO O REPRODUCIDOS ARTIFICIALMENTE CON FINES COMERCIALES

Especimenes animales nacidos  o criados en un medio controlado; o vegetales reproducidos con fines comerciales.

Serán considerados como especimenes de las especies incluidas en el Apéndice II.

INTERCAMBIO CIENTÍFICO*

Préstamo, donación o intercambio no comercial entre científicos e instituciones científicas registradas con la Autoridad Administrativa de su Estado.

Los permisos y certificados requeridos para especimenes de los Apéndices CITES no serán necesarios para especimenes de herbarios, especimenes preservados, secos o incrustados de museo, así como el material de plantas vivas que lleven etiqueta expedida o aprobada por una Autoridad Administrativa.

 

COLECCIONES ITINERANTES

Especimenes que formen parte de un parque zoológico, circo, colecciones zoológica o botánica ambulantes u otras exhibiciones ambulantes.

No serán necesarios permisos ni certificados siempre que el exportados o importados registre los detalles sobre dicho espécimen ante la Autoridad Administrativa; los especimenes que sean preconvención o criados en cautiverio; y que la Autoridad Administrativa haya verificado que todo espécimen vivo será transportado y cuidado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

INTRODUCCIONES PROCEDENTES DEL MAR

El traslado a un Estado de especimenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado.

Para especies de los Apéndices I y II es necesario un Certificado expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de Introducción, previo aval de la Autoridad Científica de que la extracción no será perjudicial para la especie, que no será con fines primordialmente comerciales y que os especimenes tendrán un albergue adecuado (Apéndice I), así como un manejo adecuado (Apéndice II).

 


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Dirección de Enlaces y Asuntos Internacionales (DEAI)