ESPECÍMENES PRECONVENCIÓN |
Espécimen adquirido antes de que la Convención entrara en vigor para el mismo |
Si la Autoridad Administrativa expide un certificado a tal efecto, en el marco de la Convención no se requiere ningún otro permiso o certificado para autorizar la exportación, importación o reexportación. |
ARTÍCULOS PERSONALES O BIENES DEL HOGAR* |
Especimenes de propiedad privada o poseídos con fines no comerciales, legalmente adquiridos, que en el momento de la importación o reexportación se lleven puestos, transportados o incluidos en el equipaje personal o parte de una mudanza de bienes del hogar. |
Los permisos y certificados requeridos para especimenes de los Apéndices CITES no serán necesarios a este respecto, excepto en especimenes adquiridos por el dueño fuera de su país de residencia y que se importen al mismo (Apéndice I y II); adquiridos en el país en que se produjo la separación del medio silvestre o si éste último requiere permisos de exportación para el espécimen (Apéndice II). |
ESPECÍMENES DEL APÉNDICE I CRIADOS EN CAUTIVERIO O REPRODUCIDOS ARTIFICIALMENTE CON FINES COMERCIALES |
Especimenes animales nacidos o criados en un medio controlado; o vegetales reproducidos con fines comerciales. |
Serán considerados como especimenes de las especies incluidas en el Apéndice II. |
INTERCAMBIO CIENTÍFICO* |
Préstamo, donación o intercambio no comercial entre científicos e instituciones científicas registradas con la Autoridad Administrativa de su Estado. |
Los permisos y certificados requeridos para especimenes de los Apéndices CITES no serán necesarios para especimenes de herbarios, especimenes preservados, secos o incrustados de museo, así como el material de plantas vivas que lleven etiqueta expedida o aprobada por una Autoridad Administrativa. |
COLECCIONES ITINERANTES |
Especimenes que formen parte de un parque zoológico, circo, colecciones zoológica o botánica ambulantes u otras exhibiciones ambulantes. |
No serán necesarios permisos ni certificados siempre que el exportados o importados registre los detalles sobre dicho espécimen ante la Autoridad Administrativa; los especimenes que sean preconvención o criados en cautiverio; y que la Autoridad Administrativa haya verificado que todo espécimen vivo será transportado y cuidado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. |
INTRODUCCIONES PROCEDENTES DEL MAR |
El traslado a un Estado de especimenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado. |
Para especies de los Apéndices I y II es necesario un Certificado expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de Introducción, previo aval de la Autoridad Científica de que la extracción no será perjudicial para la especie, que no será con fines primordialmente comerciales y que os especimenes tendrán un albergue adecuado (Apéndice I), así como un manejo adecuado (Apéndice II). |